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Etiqueta: venta

Qué es el valor de referencia catastral y cómo afecta a los impuestos de tu vivienda

En el panorama inmobiliario actual, la fiscalidad de la compraventa y de la gestión patrimonial está estrechamente ligada a las métricas que establece la administración pública. Desde su implantación, la métrica oficial impulsada por la dirección general del catastro se ha convertido en el pilar fundamental para determinar la base imponible de varios tributos vinculados a las propiedades inmuebles. Comprender en detalle qué es el valor de referencia catastral y de qué manera influye en el cálculo de tus obligaciones tributarias es esencial para evitar liquidaciones complementarias, prevenir sanciones administrativas y planificar tu presupuesto con total precisión.

En este artículo te explicamos la naturaleza de este indicador, las diferencias que mantiene con otros conceptos fiscales y el impacto directo que genera en el bolsillo de compradores, herederos y donatarios.

¿Qué es el valor de referencia del catastro y cómo se determina?

Este indicador es una cifra objetiva fijada anualmente por la administración tributaria a partir del análisis de las transmisiones de inmuebles realizadas ante notario. A diferencia de otras métricas, este índice busca reflejar de forma aproximada la realidad económica del mercado sin superar el precio real de las fincas.

Las características principales para determinar esta cifra son:

  • Análisis de precios de mercado: se calcula mediante un módulo de valor medio asignado a cada zona homogénea, tomando como base las escrituras públicas de compraventa registradas en el último año.
  • Factor de minoración obligatorio: se aplica un coeficiente corrector del cero coma nueve sobre el importe calculado. De esta manera, se garantiza que el dato fijado quede siempre un diez por ciento por debajo del mercado medio.
  • Publicación anual y transparente: el importe se hace público en la sede electrónica del catastro durante el primer mes de cada ejercicio para que cualquier ciudadano pueda consultarlo introduciendo la referencia de la finca.

Diferencias entre el valor catastral tradicional y el valor de mercado

Es habitual confundir este nuevo término con el concepto catastral tradicional que se utiliza para otros tributos municipales. Sin embargo, su propósito y su impacto legal son sensiblemente distintos.

Las diferencias clave que debes distinguir son:

  • El valor catastral tradicional: es un dato administrativo que se utiliza principalmente para el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles. Es de carácter privado, tributa de forma progresiva según las revisiones del ayuntamiento y no se actualiza cada año en función de las ventas del sector.
  • El valor de mercado real: es el precio libremente pactado entre el comprador y el vendedor en una operación de compraventa privada, condicionado por la oferta, la demanda y las características específicas del inmueble.
  • El valor de referencia oficial: actúa como un suelo fiscal infranqueable para la liquidación de impuestos estatales y autonómicos, independientemente de que el precio acordado en la escritura sea inferior.

¿A qué impuestos de tu vivienda afecta de forma directa?

La aplicación de esta cifra oficial ha modificado la forma en que los contribuyentes deben liquidar los tributos vinculados a la adquisición o transmisión de propiedades.

Los tributos afectados por este índice son los siguientes:

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: al adquirir una vivienda de segunda mano, la base imponible sobre la que se calcula el tributo será el importe de referencia fijado por la administración, salvo que el precio fijado en la escritura sea superior, en cuyo caso se tributará por la cifra más alta.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones: en el caso de recibir una propiedad mediante una herencia o una donación en vida, los beneficiarios deberán utilizar este parámetro para autoliquidar el tributo correspondiente ante la hacienda autonómica.
  • Impuesto sobre el patrimonio: la tenencia de bienes inmuebles a efectos de este tributo se computará tomando la cifra más elevada entre el precio de compra, el valor catastral o la cifra fijada por la dirección general del catastro.

¿Se puede impugnar la valoración asignada a un inmueble?

Si consideras que la cifra asignada por la administración es superior al estado real de la propiedad (por ejemplo, si el inmueble requiere una reforma integral o presenta vicios estructurales), tienes derecho a objetar la liquidación.

Para iniciar una reclamación debes considerar los siguientes aspectos:

  • Carga de la prueba en el contribuyente: la ley presume que la cifra oficial es correcta. Por tanto, es el propietario quien debe aportar un informe pericial firmado por un arquitecto o técnico cualificado que demuestre que el estado de la finca justifica una cifra menor.
  • Vía de recurso tributario: la impugnación no se realiza de forma directa ante el catastro, sino presentando un recurso contra la autoliquidación del impuesto correspondiente ante la hacienda de tu comunidad autónoma.

Conclusión: Consulta los datos antes de firmar cualquier operación

Conocer de antemano el impacto fiscal del valor de referencia en una compraventa, herencia o donación te evitará sorpresas desagradables con hacienda tras la firma de la escritura. Analizar los costes fiscales reales con antelación es un paso indispensable para negociar el precio de compra de forma estratégica. Si necesitas asesoramiento para verificar la situación tributaria de un inmueble o buscas acompañamiento profesional durante la transacción, nuestra agencia inmobiliaria especializada pone a tu disposición a un equipo de asesores fiscales e inmobiliarios. Ponte en contacto con nosotros y asegura una operación transparente, rentable y sin sobresaltos.

Diferencias entre nota simple y escritura pública: Para qué sirve cada documento

Diferencias entre nota simple y escritura pública: Para qué sirve cada documento

En cualquier operación inmobiliaria, la gestión de la documentación legal es una parte crucial para garantizar que la transmisión de una propiedad se realice con total seguridad. Tanto si vas a comprar un piso como si te estás preparando para vender tu vivienda, es muy probable que hayas escuchado hablar de dos términos fundamentales: el informe registral y el título de propiedad. Entender las diferencias entre nota simple y escritura pública es indispensable para saber qué validez legal tiene cada uno, ante qué organismos deben presentarse y qué información clave aportan sobre la finca.

En este artículo te detallamos la función exacta de cada documento, las diferencias que los separan y en qué momentos vas a necesitar utilizarlos durante el proceso de compraventa.

¿Qué es la nota simple informativa y para qué sirve?

La nota simple es un documento extractado que emite el registro de la propiedad de la circunscripción donde se ubica el inmueble. Su objetivo principal es ofrecer una fotografía clara y actualizada de la situación jurídica de la finca en un momento determinado.

Las características principales del informe registral de la vivienda son:

  • Carácter puramente informativo: no es un documento público formal ni va firmado por el registrador, por lo que sirve para dar noticia del estado de la finca pero no prueba por sí sola la titularidad plena en un juicio.
  • Información sobre cargas y titularidad: refleja quiénes son los propietarios actuales, la cuota de participación, la descripción de la finca y, lo más importante, si existen cargas gravando la propiedad (como hipotecas, embargos, servidumbres o afecciones fiscales).
  • Agilidad en la obtención: se puede solicitar de forma telemática en el portal del colegio de registradores aportando los datos registrales o la referencia catastral, obteniéndose en un plazo muy breve.

¿Qué es la escritura pública de compraventa y para qué sirve?

La escritura pública es el instrumento formal otorgado ante un fedatario público (notario) que atestigua el acuerdo de voluntades entre el comprador y el vendedor para transmitir la titularidad del inmueble.

Las claves del título de propiedad de un inmueble son:

  • Máxima validez jurídica y fe pública: al estar firmada por un notario, la escritura fehaciente goza de presunción de veracidad y de fuerza ejecutiva ante los tribunales.
  • Efecto de tradición o entrega: la firma de la escritura notarial equivale legalmente a la entrega de las llaves del inmueble, perfeccionando el contrato de compraventa.
  • Documento indispensable para la inscripción: es el título ejecutivo imprescindible para inscribir el nuevo cambio de titularidad en el registro de la propiedad y para solicitar una hipoteca ante una entidad bancaria.

Principales diferencias entre ambos documentos

Aunque ambos escritos hacen referencia a una misma finca, su utilidad, alcance y formalidad son completamente distintos.

Las diferencias operativas más destacadas son:

  • Emisor del documento: mientras que la nota informativa es generada por el registro de la propiedad, el título fehaciente es redactado y autorizado por un notario.
  • Eficacia probatoria: la escritura fehaciente constituye una prueba fehaciente de la transmisión del dominio, mientras que la nota del registro aporta un resumen informativo de la situación del inmueble.
  • Momento de uso: la nota se solicita antes de firmar cualquier contrato de arras para comprobar que el piso no tiene cargas ocultas. La escritura se otorga en la fase final de la compraventa ante la notaría.

Conclusión: La importancia de verificar ambos documentos en la compraventa

Contar con ambos documentos correctamente gestionados es la mejor garantía para proteger tu inversión económica y evitar sorpresas legales. Analizar minuciosamente el estado registral antes de entregar cualquier señal económicamente relevante te permitirá negociar con la máxima tranquilidad. Si vas a afrontar la transmisión de una propiedad y necesitas asistencia con la revisión documental, nuestra agencia inmobiliaria profesional se encarga de solicitar los informes necesarios y coordinar la firma notarial. Ponte en contacto con nuestro equipo de asesores para asegurar una compraventa ágil, transparente y sin riesgos.

Contrato de arras en la compraventa de vivienda: Qué es y qué tipos existen

El proceso de adquisición o venta de un inmueble está lleno de hitos legales y financieros cruciales. Entre el acuerdo verbal inicial y el acto de firma de las escrituras públicas ante notario, existe un paso intermedio fundamental para garantizar la tranquilidad de ambas partes: la firma del precontrato. Entender en profundidad el funcionamiento del contrato de arras en la compraventa resulta indispensable para blindar la operación, fijar los compromisos económicos iniciales y evitar sorpresas desagradables o penalizaciones durante la transacción.

En este artículo te explicamos qué es exactamente este documento, qué cláusulas debe incluir y cuáles son los distintos tipos de contrato de arras que puedes firmar según tus objetivos.

¿Qué es un contrato de arras y para qué sirve?

Un acuerdo de arras es un documento privado que firman el comprador y el vendedor previo a la escritura pública de compraventa. Mediante este compromiso, el comprador entrega una cantidad económica en concepto de señal o reserva, mientras que el vendedor se compromete a entregar la propiedad en las condiciones y plazos acordados.

Las funciones principales de la firma del contrato de arras son:

  • Garantizar el compromiso de la operación: vincula legalmente a ambas partes y formaliza la intención real de llevar a cabo la transmisión del inmueble.
  • Establecer las condiciones definitivas: fija el precio final de la vivienda, el plazo máximo para acudir a la notaría, el reparto de gastos y la forma de pago.
  • Proteger ante un eventual incumplimiento: regula las consecuencias económicas en caso de que alguna de las partes decida retirarse de la venta.

Los tres tipos de contrato de arras según su función legal

No todos los documentos de señal son iguales. En el código civil se contemplan distintas modalidades en función de las consecuencias jurídicas que genera el desistimiento de la compraventa.

Los tipos principales de reserva de compraventa de vivienda son los siguientes:

1. Arras penitenciales o de desistimiento

Son las más habituales en el sector inmobiliario. Permiten a cualquiera de las partes desligarse libremente del compromiso de forma unilateral, pero aplicando una penalización económica previamente fijada por ley.

  • Si desiste el comprador: pierde la cantidad entregada en concepto de señal.
  • Si desiste el vendedor: debe devolver al comprador el doble del importe recibido en las arras.

2. Arras confirmatorias

Este tipo de acuerdo no concede la facultad de desistir de la operación. La cantidad entregada actúa como un primer anticipo o pago a cuenta del precio total de la vivienda.

  • En caso de incumplimiento: la parte perjudicada puede exigir legalmente el cumplimiento forzoso del contrato o solicitar la resolución del mismo junto con una indemnización por daños y perjuicios.

3. Arras penales

Funcionan como una garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La suma entregada actúa como una estimación previa de los daños en caso de que la compraventa no se formalice.

  • En caso de incumplimiento: además de perder la señal o tener que devolverla duplicada según quién incumpla, la parte afectada conserva la potestad de exigir el cumplimiento del contrato en los tribunales.

Información imprescindible que debe incluir el documento

Para que un modelo de contrato de arras tenga plena validez jurídica y proteja eficazmente tus derechos, debe redactarse de forma clara y detallada.

Los datos clave que deben figurar en la redacción son:

  • Identificación completa de las partes: datos personales, documentos de identidad y domicilios del comprador y del vendedor.
  • Descripción detallada del inmueble: dirección exacta, referencia catastral y datos de inscripción en el registro de la propiedad.
  • Precio de compraventa y cantidad del anticipo: el importe total pactado por la vivienda y el porcentaje fijado como señal (que suele oscilar entre el cinco y el diez por ciento del valor total).
  • Plazo límite de firma: la fecha máxima para formalizar la escritura pública ante notario.
  • Tipología exacta de arras: debe especificarse de forma explícita qué modalidad de arras se aplica para evitar interpretaciones judiciales contradictorias.

Conclusión: Asesórate antes de firmar cualquier compromiso

Firmar un acuerdo previo sin el debido análisis técnico puede acarrear la pérdida de grandes sumas de dinero o comprometer la viabilidad financiera de tu operación. Contar con el respaldo de un asesor inmobiliario profesional durante la redacción y negociación de las cláusulas te garantizará un proceso seguro y transparente. Si estás pensando en vender tu propiedad o has encontrado el hogar de tus sueños, ponte en contacto con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado en cada paso de la compraventa.

Invertir en el alquiler es invertir en el futuro: El valor del parque inmobiliario renovado

Una de las noticias más alentadoras del último año es la apuesta decidida por la rehabilitación y actualización de las viviendas destinadas al alquiler. Lejos de la imagen de pisos antiguos y descuidados, el mercado actual está viviendo una transformación hacia la calidad y la eficiencia. En Defimsu, estamos asesorando a muchos propietarios que han decidido reinvertir parte de sus beneficios en mejorar sus inmuebles, y los resultados son unánimes: mayor valor patrimonial, inquilinos más satisfechos y una contribución directa a la sostenibilidad de nuestras ciudades.

La eficiencia energética es el gran tema del momento. Una vivienda con ventanas de doble acristalamiento, iluminación LED o sistemas de climatización eficientes no es solo «más ecológica», es mucho más rentable. Un inquilino que ve reducida su factura de la luz y el gas está dispuesto a asumir una renta ligeramente superior, ya que su gasto total mensual se compensa. Para el propietario, esto es una noticia excelente por partida doble: por un lado, obtiene una mejor renta y, por otro, cumple con las normativas europeas que cada vez son más exigentes con el certificado de eficiencia energética. Invertir hoy en el piso es evitar gastos de adecuación obligatorios y mucho más caros mañana.

Pero la mejora no es solo energética, también es estética y funcional. El fenómeno de la «puesta a punto» o Home Staging antes de alquilar está demostrando que las viviendas que lucen modernas y cuidadas se alquilan en la primera semana de publicación. Esto elimina el coste de oportunidad de tener el piso vacío. Además, las reformas de calidad atraen a inquilinos que valoran el diseño y el orden, personas que por su propio estilo de vida mantendrán la vivienda en perfecto estado. En Defimsu, hemos comprobado que un piso recién pintado y con una cocina actualizada no solo se alquila mejor, sino que envejece mucho más lento porque el inquilino se siente motivado a mantener esa estética.

Otro aspecto positivo es la revalorización del patrimonio. El mercado inmobiliario siempre premia el estado de conservación. Si dentro de diez años decides vender tu propiedad, el hecho de haber tenido un mantenimiento constante y actualizaciones periódicas incrementará el precio de venta de forma significativa. El alquiler no debe verse como un proceso de «desgaste» del piso, sino como una fase de su ciclo de vida en la que el propio rendimiento que genera sirve para financiar su mejora constante. Es, en esencia, un modelo de negocio que se autofinancia y se revaloriza simultáneamente.

Finalmente, esta tendencia a la mejora está regenerando los barrios. Cuando un propietario decide reformar un piso para alquilarlo con estándares altos, está elevando el nivel de todo el edificio y de la zona. Esto atrae comercio, seguridad y mejora la convivencia vecinal. Desde Defimsu, fomentamos esta visión del alquiler como una inversión en bienestar. Creemos que la vivienda es el activo más importante de las familias y gestionarlo con excelencia implica cuidarlo, mejorarlo y adaptarlo a los nuevos tiempos. El futuro del alquiler es brillante, es eficiente y, sobre todo, es de alta calidad.

Invertir en vivienda en 2026: Oportunidades y estrategias para maximizar tu rentabilidad

El mercado inmobiliario en Barcelona continúa mostrando un dinamismo que ofrece atractivas oportunidades para los inversores en 2026. La ciudad, con su constante evolución y demanda sostenida, se posiciona como un lugar ideal para quienes buscan rentabilidad y seguridad en sus inversiones.

Una de las estrategias más efectivas es identificar barrios emergentes que, aunque aún no están completamente desarrollados, muestran señales claras de crecimiento. Invertir en estas zonas puede significar adquirir propiedades a precios más accesibles antes de que experimenten una revalorización significativa.

Además, la creciente preocupación por la sostenibilidad ha llevado a muchos inquilinos a preferir viviendas con certificaciones energéticas altas. Por ello, invertir en propiedades que incorporen tecnologías eficientes no solo es beneficioso para el medio ambiente, sino que también aumenta el atractivo y el valor de la propiedad.

Transforma tu propiedad en una fuente de ingresos: Consejos para propietarios en Barcelona

Si eres propietario de una vivienda en Barcelona y estás considerando alquilarla, es esencial adoptar un enfoque estratégico para garantizar una experiencia exitosa tanto para ti como para tus inquilinos. Con el asesoramiento adecuado, puedes convertir tu propiedad en una fuente constante de ingresos.

Una de las primeras acciones es realizar mejoras que aumenten el valor de la propiedad. Esto puede incluir renovaciones en áreas clave como la cocina o el baño, así como la instalación de sistemas de eficiencia energética. Estas mejoras no solo hacen que la vivienda sea más atractiva para los potenciales inquilinos, sino que también pueden justificar un alquiler más alto.

Además, es fundamental establecer una comunicación clara y abierta con los inquilinos. Definir expectativas desde el principio, como los términos del contrato, las responsabilidades de mantenimiento y las políticas de pago, ayuda a prevenir malentendidos y a fomentar una relación de confianza.

Contrato de alquiler: Las 5 cláusulas que todo inquilino debe revisar antes de firmar

Firmar un contrato de alquiler es un compromiso a largo plazo con implicaciones legales y económicas significativas. Como inquilino, tu primer impulso será fijarte en la renta y la duración, ¡pero la clave para evitar problemas futuros está en la letra pequeña!

Antes de estampar tu firma, asegúrate de entender y negociar estas 5 cláusulas esenciales que todo contrato de alquiler debe contener o especificar.


1. Duración del Contrato y Prórrogas (¡Tu Estabilidad!)

Este es el punto más importante para garantizar tu estabilidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece mínimos que siempre debes conocer, independientemente de lo que diga el contrato:

  • Duración Mínima: Si el contrato se firma por menos de 5 años (o 7 si el propietario es persona jurídica), tienes derecho a prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar ese mínimo.
  • Desistimiento del Inquilino: Tienes derecho a desistir del contrato (irte de la vivienda) una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses desde la firma, siempre que lo notifiques con 30 días de antelación. Revisa si el contrato establece o no una indemnización (que no debe ser superior a un mes de renta por cada año que falte por cumplir, o la parte proporcional).

Revisa: Que la duración inicial sea clara y que se especifique cómo debes comunicar tu desistimiento.

2. La Fianza y Garantías Adicionales

La fianza (dinero que se deposita para responder por posibles daños) está regulada por ley.

  • Fianza Legal: El propietario solo puede pedirte, como máximo, el equivalente a una mensualidad de renta en concepto de fianza. Esta fianza debe ser depositada por el propietario en el organismo autonómico correspondiente (como el INCASOL en Cataluña o la AVRA en Andalucía).
  • Garantías Adicionales: Además de la fianza, el propietario puede solicitar garantías adicionales (como avales bancarios o un depósito extra). La ley limita estas garantías adicionales a dos mensualidades de renta.
  • Devolución: La fianza debe ser devuelta en un plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves, si la vivienda está en buen estado.

Revisa: Que el contrato detalle el importe de la fianza y las garantías adicionales, y que se especifique que la fianza se depositará legalmente.

3. Distribución de Gastos y Suministros

Aclarar quién paga qué es fundamental para evitar disputas mensuales.

  • Gastos Individuales: Los gastos por suministros individualizados (luz, agua, gas) son siempre responsabilidad del inquilino.
  • Gastos de Comunidad e IBI: Por ley, los gastos de la comunidad de propietarios (mantenimiento) y el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) son responsabilidad del propietario, a menos que el contrato indique expresamente que deben ser pagados por el inquilino. Si así lo hace, debe constar el importe anual de estos gastos al firmar.

Revisa: Si los gastos de comunidad están incluidos en la renta o si se te exige pagarlos por separado, y cuál es el importe exacto.

4. Reparaciones y Mantenimiento

La ley establece una clara división de responsabilidades en cuanto al mantenimiento de la vivienda:

  • Propietario (Arrendador): Paga las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (ej. caldera, fugas graves, daños estructurales).
  • Inquilino (Arrendatario): Paga las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario de la vivienda (ej. cambiar bombillas, desatascar un desagüe menor, arreglar persianas).

Revisa: Si hay alguna cláusula que intente cargar al inquilino con reparaciones mayores que legalmente no le corresponden.

5. Posibles Mascotas o Subarriendo

Aunque parezcan detalles, si tienes una mascota o planeas compartir el piso, estas cláusulas deben estar claras.

  • Mascotas: Si el contrato prohíbe las mascotas y las tienes, el propietario podría resolver el contrato. Negocia si es necesario y haz que el permiso quede escrito en una cláusula.
  • Subarriendo: El subarriendo de la vivienda está prohibido por ley, salvo que el propietario lo autorice por escrito. Si planeas alquilar una habitación, asegúrate de que el contrato te lo permita o negocia la autorización.

Antes de firmar, tómate tu tiempo. Un contrato de alquiler claro y justo es el mejor punto de partida para una convivencia sin conflictos.

Vender un piso heredado: Pasos legales, fiscales y recomendaciones para agilizar el proceso

Recibir un piso en herencia puede parecer una ventaja, pero la realidad es que conlleva una serie de trámites legales, fiscales y administrativos que deben resolverse correctamente para evitar problemas futuros. En Defimsu acompañamos a quienes están en esta situación, para que la venta del inmueble heredado sea rápida, segura y sin sobresaltos.

El primer paso es aceptar formalmente la herencia, algo que suele hacerse ante notario. Después, se debe realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, cuyo coste puede variar considerablemente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor del inmueble.

Una vez regularizada la situación jurídica del piso, hay que inscribirlo a nombre del heredero o herederos en el Registro de la Propiedad, lo que permite proceder a la venta legalmente. En algunos casos será necesario gestionar el reparto si hay más de un beneficiario.

Desde el punto de vista fiscal, la venta de un piso heredado implica una ganancia patrimonial, que debe declararse en el IRPF, y puede estar sujeta a plusvalía municipal. En este contexto, contar con asesoramiento profesional permite anticipar costes, valorar correctamente el inmueble y evitar errores que pueden retrasar la operación.

Gestión patrimonial inmobiliaria: ¿Por qué externalizarlo a una empresa especializada?

Poseer varios inmuebles implica una responsabilidad constante: cobros de alquileres, incidencias, seguros, mantenimiento, cambios normativos, relaciones con inquilinos y, en muchos casos, una pérdida de tiempo valioso. Por eso, cada vez más propietarios optan por externalizar la gestión patrimonial inmobiliaria.

Contar con una empresa especializada en este tipo de gestión no solo permite delegar tareas, sino hacerlo con garantías. Un buen servicio de gestión patrimonial se encarga de todos los aspectos operativos y legales del inmueble: desde la selección de inquilinos solventes hasta la revisión de contratos, pasando por la optimización fiscal y la rentabilidad del activo.

Además, un gestor profesional puede anticiparse a posibles problemas, minimizar periodos de vacancia y actuar de forma rápida ante cualquier incidencia. Esto es especialmente útil para propietarios que no residen en la misma ciudad o que tienen varios pisos en alquiler.

Hacienda amplía los avisos a los contribuyentes para declarar los alquileres en la Renta

Hasta 836.000 contribuyentes recibirán un mensaje para declarar los ingresos por arrendamientos. Este año se estrenan las alertas por alquilar a través de plataformas online.

El alquiler vuelve a ser uno de los grandes protagonistas en la declaración de la renta. Según ha confirmado la Agencia Tributaria durante la presentación de la campaña de 2024, que ha arrancado el 2 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio, este año miles de contribuyentes recibirán avisos relacionados con los arrendamientos. 

A los tradicionales mensajes para invitar a los contribuyentes a que declaren las rentas que perciben por el alquiler de inmuebles, que este año ascenderán a 836.000, se añaden otras advertencias nuevas: las que aparecerán en los datos fiscales vinculados a alquileres a través de plataformas online. 

“La campaña de este año seguirá avanzando en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos al contribuyente para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia. A los habituales avisos incorporados en los documentos de datos fiscales se suma este año un mensaje para los contribuyentes que hayan realizado ventas de bienes, prestaciones de servicios y hayan alquilado inmuebles o vehículos de plataformas online», detalla el fisco. Entre todas esas casuísticas aglutinan 330.000 avisos en el arranque de la campaña de la renta, aunque Hacienda no ha desgranado cuál es el peso de los alquileres de inmuebles dentro de dicha cifra.

Lo que sí detalla es que “la información que se ofrece procede de declaraciones informativas de terceros y del intercambio internacional entre administraciones tributarias”. También ha insistido en que “se trata de una información parcial y no exhaustiva ni concluyente, de manera que puede haber supuestos de contribuyentes que deban declarar esos ingresos y no reciban el mensaje por no contar la Agencia por el momento con la información para ello, y también puede haber contribuyentes que reciben el mensaje, pero no hayan experimentado una alteración patrimonial ni hayan ejercido una actividad económica por la que tributar en IRPF”. 

La llegada de estas alertas se produce casi una década después de que la Agencia Tributaria activara los mensajes para ‘invitar’ a los contribuyentes a declarar los ingresos percibidos por arrendar inmuebles de forma voluntaria, y evitar así una posterior regularización.

Fue en la declaración de la renta de 2015 cuando el fisco empezó a utilizar esta herramienta, aunque su volumen ha ido aumentando con el paso de los años. Durante la primera campaña, tan solo 21.000 contribuyentes recibieron una notificación sobre rentas ligadas a arrendamientos de inmuebles, mientras que un año después los avisos se multiplicaron en más de 10 veces (con unos 136.000 en la Renta 2016). En los últimos ejercicios, el volumen se ha estabilizado por encima de los 800.000. Los 836.000 que adelanta Hacienda para la campaña en curso están basados en las fianzas de los alquileres y proceden de los datos que comparten las CCAA con el fisco. 

Además de por alquileres, la Agencia Tributaria también reiterará en la Renta 2024 los avisos por criptomonedas (889.000) y por las rentas procedentes de otros países.

Nuevas funcionalidades sobre inmuebles

Hacienda también ha explicado que los inmuebles también protagonizan algunas adaptaciones en el sistema Renta Web con el objetivo de mejorar la navegación y facilitar la confección de la declaración a los contribuyentes. 

Por ejemplo, para los que dispongan de inmuebles en el extranjero, la novedad de este año es que se habilita un desplegable con los países para que sea más sencillo cumplimentar este apartado.

En el caso de los rendimientos de inmuebles, el sistema traslada el valor catastral o de adquisición, así como los porcentajes de propiedad y usufructo, a todas las ventanas de Renta Web asociadas al inmueble. Igualmente, las modificaciones que realice el contribuyente se replicarán en las distintas ventanas. 

«De esta forma, se evitan errores de cumplimentación cuando el contribuyente modifica un dato en un apartado y no recuerda hacer el cambio correspondiente en otro», afirma la Agencia Tributaria. 

Otra de las mejoras va destinada a facilitar la presentación de declaraciones que incluyen transmisiones de inmuebles. En este caso, se ha incorporado una guía en la sede electrónica con los datos y documentos que el contribuyente debe facilitar para poder calcular el importe de la ganancia o pérdida patrimonial.

Más declaraciones y más ingresos

La Agencia Tributaria prevé ingresar 19.093 millones de euros en la Campaña de Renta 2024, un 13,3% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 9,6% superior, con 14.908 millones. Así, el balance a favor es de 4.185 millones de euros, frente a los 3.257 millones de 2023.

En total, se prevé la presentación de 24,868 millones de declaraciones, un 3,1% más que el año pasado, de las que algo más de 17 millones darán derecho a devolución y 6,06 millones resultarán a ingresar. 

Estos contribuyentes podrán domiciliar y realizar los primeros pagos al final de la presente campaña, igual que en años anteriores, aunque por primera vez también podrán optar por el pago instantáneo mediante ‘Bizum’, o con tarjeta bancaria de cualquier entidad, y con independencia del canal de presentación.

En las primeras 13 horas de campaña, se han presentado 777.000 declaraciones, un 1,7% más que el año pasado, con un promedio de 1.480 declaraciones por minuto.

Más de 2.000 millones por Patrimonio

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, el fisco estima una recaudación de 2.064 millones de euros, un 5,1% más que en la campaña anterior, gracias al aumento de las bases imponibles de los contribuyentes sujetos a este gravamen ante la revalorización de las acciones y los fondos de inversión.

En cambio, se espera un descenso del número de declaraciones cercano al 1% (22.624 declaraciones, casi 2.000 menos que el año pasado), debido a las deducciones que han incorporado algunas CCAA y que excluyen a algunos contribuyentes. En ausencia de esas deducciones, Hacienda estimaba un aumento del 3% del número de declaraciones.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, dependiendo de la comunidad autónoma. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.

Según la Agencia Tributaria, «en la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros».