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Etiqueta: compraventa

Qué es el valor de referencia catastral y cómo afecta a los impuestos de tu vivienda

En el panorama inmobiliario actual, la fiscalidad de la compraventa y de la gestión patrimonial está estrechamente ligada a las métricas que establece la administración pública. Desde su implantación, la métrica oficial impulsada por la dirección general del catastro se ha convertido en el pilar fundamental para determinar la base imponible de varios tributos vinculados a las propiedades inmuebles. Comprender en detalle qué es el valor de referencia catastral y de qué manera influye en el cálculo de tus obligaciones tributarias es esencial para evitar liquidaciones complementarias, prevenir sanciones administrativas y planificar tu presupuesto con total precisión.

En este artículo te explicamos la naturaleza de este indicador, las diferencias que mantiene con otros conceptos fiscales y el impacto directo que genera en el bolsillo de compradores, herederos y donatarios.

¿Qué es el valor de referencia del catastro y cómo se determina?

Este indicador es una cifra objetiva fijada anualmente por la administración tributaria a partir del análisis de las transmisiones de inmuebles realizadas ante notario. A diferencia de otras métricas, este índice busca reflejar de forma aproximada la realidad económica del mercado sin superar el precio real de las fincas.

Las características principales para determinar esta cifra son:

  • Análisis de precios de mercado: se calcula mediante un módulo de valor medio asignado a cada zona homogénea, tomando como base las escrituras públicas de compraventa registradas en el último año.
  • Factor de minoración obligatorio: se aplica un coeficiente corrector del cero coma nueve sobre el importe calculado. De esta manera, se garantiza que el dato fijado quede siempre un diez por ciento por debajo del mercado medio.
  • Publicación anual y transparente: el importe se hace público en la sede electrónica del catastro durante el primer mes de cada ejercicio para que cualquier ciudadano pueda consultarlo introduciendo la referencia de la finca.

Diferencias entre el valor catastral tradicional y el valor de mercado

Es habitual confundir este nuevo término con el concepto catastral tradicional que se utiliza para otros tributos municipales. Sin embargo, su propósito y su impacto legal son sensiblemente distintos.

Las diferencias clave que debes distinguir son:

  • El valor catastral tradicional: es un dato administrativo que se utiliza principalmente para el cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles. Es de carácter privado, tributa de forma progresiva según las revisiones del ayuntamiento y no se actualiza cada año en función de las ventas del sector.
  • El valor de mercado real: es el precio libremente pactado entre el comprador y el vendedor en una operación de compraventa privada, condicionado por la oferta, la demanda y las características específicas del inmueble.
  • El valor de referencia oficial: actúa como un suelo fiscal infranqueable para la liquidación de impuestos estatales y autonómicos, independientemente de que el precio acordado en la escritura sea inferior.

¿A qué impuestos de tu vivienda afecta de forma directa?

La aplicación de esta cifra oficial ha modificado la forma en que los contribuyentes deben liquidar los tributos vinculados a la adquisición o transmisión de propiedades.

Los tributos afectados por este índice son los siguientes:

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales: al adquirir una vivienda de segunda mano, la base imponible sobre la que se calcula el tributo será el importe de referencia fijado por la administración, salvo que el precio fijado en la escritura sea superior, en cuyo caso se tributará por la cifra más alta.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones: en el caso de recibir una propiedad mediante una herencia o una donación en vida, los beneficiarios deberán utilizar este parámetro para autoliquidar el tributo correspondiente ante la hacienda autonómica.
  • Impuesto sobre el patrimonio: la tenencia de bienes inmuebles a efectos de este tributo se computará tomando la cifra más elevada entre el precio de compra, el valor catastral o la cifra fijada por la dirección general del catastro.

¿Se puede impugnar la valoración asignada a un inmueble?

Si consideras que la cifra asignada por la administración es superior al estado real de la propiedad (por ejemplo, si el inmueble requiere una reforma integral o presenta vicios estructurales), tienes derecho a objetar la liquidación.

Para iniciar una reclamación debes considerar los siguientes aspectos:

  • Carga de la prueba en el contribuyente: la ley presume que la cifra oficial es correcta. Por tanto, es el propietario quien debe aportar un informe pericial firmado por un arquitecto o técnico cualificado que demuestre que el estado de la finca justifica una cifra menor.
  • Vía de recurso tributario: la impugnación no se realiza de forma directa ante el catastro, sino presentando un recurso contra la autoliquidación del impuesto correspondiente ante la hacienda de tu comunidad autónoma.

Conclusión: Consulta los datos antes de firmar cualquier operación

Conocer de antemano el impacto fiscal del valor de referencia en una compraventa, herencia o donación te evitará sorpresas desagradables con hacienda tras la firma de la escritura. Analizar los costes fiscales reales con antelación es un paso indispensable para negociar el precio de compra de forma estratégica. Si necesitas asesoramiento para verificar la situación tributaria de un inmueble o buscas acompañamiento profesional durante la transacción, nuestra agencia inmobiliaria especializada pone a tu disposición a un equipo de asesores fiscales e inmobiliarios. Ponte en contacto con nosotros y asegura una operación transparente, rentable y sin sobresaltos.

Diferencias entre nota simple y escritura pública: Para qué sirve cada documento

Diferencias entre nota simple y escritura pública: Para qué sirve cada documento

En cualquier operación inmobiliaria, la gestión de la documentación legal es una parte crucial para garantizar que la transmisión de una propiedad se realice con total seguridad. Tanto si vas a comprar un piso como si te estás preparando para vender tu vivienda, es muy probable que hayas escuchado hablar de dos términos fundamentales: el informe registral y el título de propiedad. Entender las diferencias entre nota simple y escritura pública es indispensable para saber qué validez legal tiene cada uno, ante qué organismos deben presentarse y qué información clave aportan sobre la finca.

En este artículo te detallamos la función exacta de cada documento, las diferencias que los separan y en qué momentos vas a necesitar utilizarlos durante el proceso de compraventa.

¿Qué es la nota simple informativa y para qué sirve?

La nota simple es un documento extractado que emite el registro de la propiedad de la circunscripción donde se ubica el inmueble. Su objetivo principal es ofrecer una fotografía clara y actualizada de la situación jurídica de la finca en un momento determinado.

Las características principales del informe registral de la vivienda son:

  • Carácter puramente informativo: no es un documento público formal ni va firmado por el registrador, por lo que sirve para dar noticia del estado de la finca pero no prueba por sí sola la titularidad plena en un juicio.
  • Información sobre cargas y titularidad: refleja quiénes son los propietarios actuales, la cuota de participación, la descripción de la finca y, lo más importante, si existen cargas gravando la propiedad (como hipotecas, embargos, servidumbres o afecciones fiscales).
  • Agilidad en la obtención: se puede solicitar de forma telemática en el portal del colegio de registradores aportando los datos registrales o la referencia catastral, obteniéndose en un plazo muy breve.

¿Qué es la escritura pública de compraventa y para qué sirve?

La escritura pública es el instrumento formal otorgado ante un fedatario público (notario) que atestigua el acuerdo de voluntades entre el comprador y el vendedor para transmitir la titularidad del inmueble.

Las claves del título de propiedad de un inmueble son:

  • Máxima validez jurídica y fe pública: al estar firmada por un notario, la escritura fehaciente goza de presunción de veracidad y de fuerza ejecutiva ante los tribunales.
  • Efecto de tradición o entrega: la firma de la escritura notarial equivale legalmente a la entrega de las llaves del inmueble, perfeccionando el contrato de compraventa.
  • Documento indispensable para la inscripción: es el título ejecutivo imprescindible para inscribir el nuevo cambio de titularidad en el registro de la propiedad y para solicitar una hipoteca ante una entidad bancaria.

Principales diferencias entre ambos documentos

Aunque ambos escritos hacen referencia a una misma finca, su utilidad, alcance y formalidad son completamente distintos.

Las diferencias operativas más destacadas son:

  • Emisor del documento: mientras que la nota informativa es generada por el registro de la propiedad, el título fehaciente es redactado y autorizado por un notario.
  • Eficacia probatoria: la escritura fehaciente constituye una prueba fehaciente de la transmisión del dominio, mientras que la nota del registro aporta un resumen informativo de la situación del inmueble.
  • Momento de uso: la nota se solicita antes de firmar cualquier contrato de arras para comprobar que el piso no tiene cargas ocultas. La escritura se otorga en la fase final de la compraventa ante la notaría.

Conclusión: La importancia de verificar ambos documentos en la compraventa

Contar con ambos documentos correctamente gestionados es la mejor garantía para proteger tu inversión económica y evitar sorpresas legales. Analizar minuciosamente el estado registral antes de entregar cualquier señal económicamente relevante te permitirá negociar con la máxima tranquilidad. Si vas a afrontar la transmisión de una propiedad y necesitas asistencia con la revisión documental, nuestra agencia inmobiliaria profesional se encarga de solicitar los informes necesarios y coordinar la firma notarial. Ponte en contacto con nuestro equipo de asesores para asegurar una compraventa ágil, transparente y sin riesgos.

Contrato de arras en la compraventa de vivienda: Qué es y qué tipos existen

El proceso de adquisición o venta de un inmueble está lleno de hitos legales y financieros cruciales. Entre el acuerdo verbal inicial y el acto de firma de las escrituras públicas ante notario, existe un paso intermedio fundamental para garantizar la tranquilidad de ambas partes: la firma del precontrato. Entender en profundidad el funcionamiento del contrato de arras en la compraventa resulta indispensable para blindar la operación, fijar los compromisos económicos iniciales y evitar sorpresas desagradables o penalizaciones durante la transacción.

En este artículo te explicamos qué es exactamente este documento, qué cláusulas debe incluir y cuáles son los distintos tipos de contrato de arras que puedes firmar según tus objetivos.

¿Qué es un contrato de arras y para qué sirve?

Un acuerdo de arras es un documento privado que firman el comprador y el vendedor previo a la escritura pública de compraventa. Mediante este compromiso, el comprador entrega una cantidad económica en concepto de señal o reserva, mientras que el vendedor se compromete a entregar la propiedad en las condiciones y plazos acordados.

Las funciones principales de la firma del contrato de arras son:

  • Garantizar el compromiso de la operación: vincula legalmente a ambas partes y formaliza la intención real de llevar a cabo la transmisión del inmueble.
  • Establecer las condiciones definitivas: fija el precio final de la vivienda, el plazo máximo para acudir a la notaría, el reparto de gastos y la forma de pago.
  • Proteger ante un eventual incumplimiento: regula las consecuencias económicas en caso de que alguna de las partes decida retirarse de la venta.

Los tres tipos de contrato de arras según su función legal

No todos los documentos de señal son iguales. En el código civil se contemplan distintas modalidades en función de las consecuencias jurídicas que genera el desistimiento de la compraventa.

Los tipos principales de reserva de compraventa de vivienda son los siguientes:

1. Arras penitenciales o de desistimiento

Son las más habituales en el sector inmobiliario. Permiten a cualquiera de las partes desligarse libremente del compromiso de forma unilateral, pero aplicando una penalización económica previamente fijada por ley.

  • Si desiste el comprador: pierde la cantidad entregada en concepto de señal.
  • Si desiste el vendedor: debe devolver al comprador el doble del importe recibido en las arras.

2. Arras confirmatorias

Este tipo de acuerdo no concede la facultad de desistir de la operación. La cantidad entregada actúa como un primer anticipo o pago a cuenta del precio total de la vivienda.

  • En caso de incumplimiento: la parte perjudicada puede exigir legalmente el cumplimiento forzoso del contrato o solicitar la resolución del mismo junto con una indemnización por daños y perjuicios.

3. Arras penales

Funcionan como una garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales. La suma entregada actúa como una estimación previa de los daños en caso de que la compraventa no se formalice.

  • En caso de incumplimiento: además de perder la señal o tener que devolverla duplicada según quién incumpla, la parte afectada conserva la potestad de exigir el cumplimiento del contrato en los tribunales.

Información imprescindible que debe incluir el documento

Para que un modelo de contrato de arras tenga plena validez jurídica y proteja eficazmente tus derechos, debe redactarse de forma clara y detallada.

Los datos clave que deben figurar en la redacción son:

  • Identificación completa de las partes: datos personales, documentos de identidad y domicilios del comprador y del vendedor.
  • Descripción detallada del inmueble: dirección exacta, referencia catastral y datos de inscripción en el registro de la propiedad.
  • Precio de compraventa y cantidad del anticipo: el importe total pactado por la vivienda y el porcentaje fijado como señal (que suele oscilar entre el cinco y el diez por ciento del valor total).
  • Plazo límite de firma: la fecha máxima para formalizar la escritura pública ante notario.
  • Tipología exacta de arras: debe especificarse de forma explícita qué modalidad de arras se aplica para evitar interpretaciones judiciales contradictorias.

Conclusión: Asesórate antes de firmar cualquier compromiso

Firmar un acuerdo previo sin el debido análisis técnico puede acarrear la pérdida de grandes sumas de dinero o comprometer la viabilidad financiera de tu operación. Contar con el respaldo de un asesor inmobiliario profesional durante la redacción y negociación de las cláusulas te garantizará un proceso seguro y transparente. Si estás pensando en vender tu propiedad o has encontrado el hogar de tus sueños, ponte en contacto con nuestro equipo para recibir asesoramiento personalizado en cada paso de la compraventa.

Planificación patrimonial 2026: Cómo asegurar la rentabilidad de tus alquileres desde el primer trimestre

Enero no es solo el mes de los nuevos propósitos personales; para los propietarios de inmuebles en Barcelona, es el momento crítico para auditar la salud de sus inversiones y establecer la hoja de ruta que garantice un año sin sobresaltos. En Defimsu, con más de 40 años de experiencia en el sector, sabemos que una gestión proactiva en estas semanas marca la diferencia en el balance final del año.

1. Revisión de contratos y actualizaciones de renta

El inicio de año es el momento ideal para revisar los contratos vigentes. ¿Están las rentas actualizadas conforme al IPC o a los índices correspondientes? ¿Existen contratos próximos a expirar? Anticiparse a las renovaciones permite negociar con calma y evitar periodos de vacancia, asegurando que el flujo de caja no se detenga.

2. El valor del «Mantenimiento Preventivo»

Aprovechar el mes de enero para realizar una revisión técnica de los inmuebles (climatización, suministros y estado de las zonas comunes) no es un gasto, es una inversión. Detectar pequeñas averías antes de que se conviertan en reparaciones de urgencia protege el valor del activo y, lo más importante, mantiene la satisfacción del inquilino, reduciendo la rotación.

3. Adaptación a la normativa vigente

El mercado inmobiliario en Barcelona sigue siendo dinámico y legislativamente complejo. Iniciar el 2026 con un asesoramiento legal actualizado es fundamental para cumplir con las normativas de vivienda locales y estatales. En Defimsu, nos encargamos de que cada contrato y cada gestión patrimonial cumpla estrictamente con la ley, aportando tranquilidad absoluta al propietario.

4. La importancia del trato directo

En un mundo cada vez más digitalizado, enero es un buen mes para recordar que la clave del éxito en el arrendamiento sigue siendo la relación humana. Un equipo gestor que conozca personalmente al inquilino y atienda sus necesidades de forma directa previene conflictos y fomenta relaciones a largo plazo.

Alquiler con opción a compra: ¿Es una buena alternativa?

El alquiler con opción a compra es una modalidad que ha ganado popularidad en los últimos años, especialmente entre aquellos que sueñan con ser propietarios pero no cuentan con la capacidad financiera para comprar una vivienda de inmediato. Esta opción ofrece lo mejor de ambos mundos: la flexibilidad del alquiler y la posibilidad de adquirir la propiedad en el futuro. Pero, ¿realmente es una buena alternativa para ti? En este post exploramos los pros y los contras de esta modalidad para ayudarte a tomar una decisión informada.

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler con opción a compra es un acuerdo entre el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) que permite al inquilino alquilar una propiedad durante un período determinado con la opción de comprarla al final del contrato de alquiler. Esta modalidad ofrece una opción de compra, que puede ser ejercida por el inquilino, pero no es obligatoria.

El contrato de alquiler incluye una cláusula que establece el precio de compra de la propiedad en el futuro y un porcentaje del alquiler mensual que se destina a la futura compra de la vivienda, es decir, parte del dinero que pagas por el alquiler puede descontarse del precio de compra.

Ventajas del alquiler con opción a compra

1. Flexibilidad financiera

Una de las principales ventajas del alquiler con opción a compra es la flexibilidad financiera. Al principio, no necesitas una gran cantidad de dinero para adquirir la propiedad. El pago mensual del alquiler puede ser más accesible que el pago de una hipoteca tradicional. Además, el porcentaje del alquiler destinado a la compra va acumulándose, lo que facilita la adquisición de la vivienda al final del contrato.

2. Oportunidad de probar la vivienda y la zona

Alquilar la propiedad antes de comprometerte a comprarla te da la oportunidad de probar la vivienda y vivir en ella por un tiempo antes de tomar una decisión final. Esto te permite evaluar si la propiedad y el vecindario son realmente lo que deseas a largo plazo. Si después de vivir allí decides que no es lo que esperabas, puedes optar por no ejercer la opción de compra y continuar buscando otras opciones.

3. Precio de compra fijo

En muchos contratos de alquiler con opción a compra, el precio de compra se fija en el momento en que se firma el contrato. Esto puede ser beneficioso si el valor de la propiedad sube durante el período de alquiler, ya que te asegurarás de comprar la vivienda al precio previamente acordado, incluso si el mercado inmobiliario ha subido.

4. Acumulación de ahorros para la compra

Parte del alquiler mensual puede ir directamente a la compra de la propiedad, lo que te permite ahorrar para la entrada de la vivienda durante el tiempo que alquilas. Esto puede ser útil si no tienes suficiente dinero ahorrado para una entrada grande al principio, pero planeas comprar más adelante.

Desventajas del alquiler con opción a compra

1. Precio de compra más alto

Aunque el precio de compra está fijado, en algunos casos, puede ser más alto que el precio de mercado en el momento de la compra. Si los precios del mercado inmobiliario bajan durante el período de alquiler, es posible que termines pagando más por la propiedad que si hubieras comprado directamente en el mercado.

2. Pérdida de dinero si decides no comprar

Si al final del contrato decides no ejercer la opción de compra, todo el dinero que has pagado como porcentaje del alquiler destinado a la compra generalmente no es reembolsado. Esto significa que habrías estado pagando más de lo que habrías pagado en un alquiler tradicional, sin obtener nada a cambio si decides no comprar.

3. Compromiso a largo plazo

El alquiler con opción a compra requiere un compromiso a largo plazo. Aunque tienes la opción de no comprar la propiedad, perderás la oportunidad de invertir ese dinero en otro lugar si decides no adquirirla. Además, si tus circunstancias cambian, como una mudanza a otra ciudad o la pérdida de empleo, este tipo de acuerdo puede ser complicado de gestionar.

4. Condiciones de la opción de compra

Las condiciones de la opción de compra pueden variar dependiendo del contrato. Es importante leer detenidamente los términos para asegurarte de que no haya cláusulas que puedan perjudicarte en el futuro, como intereses adicionales o condiciones de financiamiento que no sean favorables.

¿Es una buena alternativa para ti?

El alquiler con opción a compra puede ser una excelente alternativa para aquellas personas que no tienen suficiente capital para comprar una casa de inmediato pero desean hacerlo en el futuro. También es una buena opción si te gustaría probar una vivienda y una zona antes de comprometerte a una compra a largo plazo.

Sin embargo, como cualquier decisión financiera, es importante considerar tus circunstancias personales. Si no estás seguro de si deseas quedarte en esa propiedad a largo plazo o si tu situación financiera podría cambiar, el alquiler con opción a compra podría no ser la mejor opción. Además, asegúrate de que las condiciones del contrato sean claras y favorables para ti.

Consulta siempre con un abogado o asesor inmobiliario para revisar el contrato y asegurarte de que entiendes todas las cláusulas y condiciones antes de firmar un acuerdo de alquiler con opción a compra.

El alquiler con opción a compra puede ser una excelente alternativa para quienes buscan comprar una propiedad en el futuro, pero no tienen la capacidad económica para hacerlo de inmediato. Te brinda tiempo para ahorrar, evaluar la propiedad y fijar el precio de compra. Sin embargo, también tiene sus desventajas, como el riesgo de pagar más por la propiedad de lo que realmente vale en el futuro. Al considerar esta opción, evalúa tus necesidades, tu situación financiera y tus planes a largo plazo para tomar la mejor decisión para ti.

Hacienda amplía los avisos a los contribuyentes para declarar los alquileres en la Renta

Hasta 836.000 contribuyentes recibirán un mensaje para declarar los ingresos por arrendamientos. Este año se estrenan las alertas por alquilar a través de plataformas online.

El alquiler vuelve a ser uno de los grandes protagonistas en la declaración de la renta. Según ha confirmado la Agencia Tributaria durante la presentación de la campaña de 2024, que ha arrancado el 2 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio, este año miles de contribuyentes recibirán avisos relacionados con los arrendamientos. 

A los tradicionales mensajes para invitar a los contribuyentes a que declaren las rentas que perciben por el alquiler de inmuebles, que este año ascenderán a 836.000, se añaden otras advertencias nuevas: las que aparecerán en los datos fiscales vinculados a alquileres a través de plataformas online. 

“La campaña de este año seguirá avanzando en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos al contribuyente para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia. A los habituales avisos incorporados en los documentos de datos fiscales se suma este año un mensaje para los contribuyentes que hayan realizado ventas de bienes, prestaciones de servicios y hayan alquilado inmuebles o vehículos de plataformas online», detalla el fisco. Entre todas esas casuísticas aglutinan 330.000 avisos en el arranque de la campaña de la renta, aunque Hacienda no ha desgranado cuál es el peso de los alquileres de inmuebles dentro de dicha cifra.

Lo que sí detalla es que “la información que se ofrece procede de declaraciones informativas de terceros y del intercambio internacional entre administraciones tributarias”. También ha insistido en que “se trata de una información parcial y no exhaustiva ni concluyente, de manera que puede haber supuestos de contribuyentes que deban declarar esos ingresos y no reciban el mensaje por no contar la Agencia por el momento con la información para ello, y también puede haber contribuyentes que reciben el mensaje, pero no hayan experimentado una alteración patrimonial ni hayan ejercido una actividad económica por la que tributar en IRPF”. 

La llegada de estas alertas se produce casi una década después de que la Agencia Tributaria activara los mensajes para ‘invitar’ a los contribuyentes a declarar los ingresos percibidos por arrendar inmuebles de forma voluntaria, y evitar así una posterior regularización.

Fue en la declaración de la renta de 2015 cuando el fisco empezó a utilizar esta herramienta, aunque su volumen ha ido aumentando con el paso de los años. Durante la primera campaña, tan solo 21.000 contribuyentes recibieron una notificación sobre rentas ligadas a arrendamientos de inmuebles, mientras que un año después los avisos se multiplicaron en más de 10 veces (con unos 136.000 en la Renta 2016). En los últimos ejercicios, el volumen se ha estabilizado por encima de los 800.000. Los 836.000 que adelanta Hacienda para la campaña en curso están basados en las fianzas de los alquileres y proceden de los datos que comparten las CCAA con el fisco. 

Además de por alquileres, la Agencia Tributaria también reiterará en la Renta 2024 los avisos por criptomonedas (889.000) y por las rentas procedentes de otros países.

Nuevas funcionalidades sobre inmuebles

Hacienda también ha explicado que los inmuebles también protagonizan algunas adaptaciones en el sistema Renta Web con el objetivo de mejorar la navegación y facilitar la confección de la declaración a los contribuyentes. 

Por ejemplo, para los que dispongan de inmuebles en el extranjero, la novedad de este año es que se habilita un desplegable con los países para que sea más sencillo cumplimentar este apartado.

En el caso de los rendimientos de inmuebles, el sistema traslada el valor catastral o de adquisición, así como los porcentajes de propiedad y usufructo, a todas las ventanas de Renta Web asociadas al inmueble. Igualmente, las modificaciones que realice el contribuyente se replicarán en las distintas ventanas. 

«De esta forma, se evitan errores de cumplimentación cuando el contribuyente modifica un dato en un apartado y no recuerda hacer el cambio correspondiente en otro», afirma la Agencia Tributaria. 

Otra de las mejoras va destinada a facilitar la presentación de declaraciones que incluyen transmisiones de inmuebles. En este caso, se ha incorporado una guía en la sede electrónica con los datos y documentos que el contribuyente debe facilitar para poder calcular el importe de la ganancia o pérdida patrimonial.

Más declaraciones y más ingresos

La Agencia Tributaria prevé ingresar 19.093 millones de euros en la Campaña de Renta 2024, un 13,3% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver a los contribuyentes será un 9,6% superior, con 14.908 millones. Así, el balance a favor es de 4.185 millones de euros, frente a los 3.257 millones de 2023.

En total, se prevé la presentación de 24,868 millones de declaraciones, un 3,1% más que el año pasado, de las que algo más de 17 millones darán derecho a devolución y 6,06 millones resultarán a ingresar. 

Estos contribuyentes podrán domiciliar y realizar los primeros pagos al final de la presente campaña, igual que en años anteriores, aunque por primera vez también podrán optar por el pago instantáneo mediante ‘Bizum’, o con tarjeta bancaria de cualquier entidad, y con independencia del canal de presentación.

En las primeras 13 horas de campaña, se han presentado 777.000 declaraciones, un 1,7% más que el año pasado, con un promedio de 1.480 declaraciones por minuto.

Más de 2.000 millones por Patrimonio

En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, el fisco estima una recaudación de 2.064 millones de euros, un 5,1% más que en la campaña anterior, gracias al aumento de las bases imponibles de los contribuyentes sujetos a este gravamen ante la revalorización de las acciones y los fondos de inversión.

En cambio, se espera un descenso del número de declaraciones cercano al 1% (22.624 declaraciones, casi 2.000 menos que el año pasado), debido a las deducciones que han incorporado algunas CCAA y que excluyen a algunos contribuyentes. En ausencia de esas deducciones, Hacienda estimaba un aumento del 3% del número de declaraciones.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, dependiendo de la comunidad autónoma. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.

Según la Agencia Tributaria, «en la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros». 

Las compraventas de viviendas se aceleraron en febrero, según los registradores

Las transacciones aumentaron un 12% interanual y las hipotecas, casi un 2%. «Estos datos consolidan la recuperación del mercado inmobiliario», según los registradores

El mercado de la vivienda cierra otro mes más en positivo. Según los datos adelantados por el Colegio de Registradores, en febrero se mantuvo la tendencia al alza de las compraventas y la firma de nuevas hipotecas.

La ‘Estadística Registral Inmobiliaria’ contabiliza 58.783 transacciones de viviendas en el conjunto de España en el segundo mes del año, un 12,2% más que interanual; y 38.350 préstamos hipotecarios, un 1,9% más que 12 meses antes. En ambos casos, se trata de la octava subida consecutiva.

«Estos datos consolidan la recuperación del mercado inmobiliario español iniciada con fuerza los últimos meses del pasado año, tras un mes de enero de moderado crecimiento», explican los registradores.

El único cambio que se ha producido es que las compraventas han acelerado su incremento interanual (en enero aumentaron un 8,8%), mientras que el mercado hipotecario ha perdido intensidad (venía de crecer a un ritmo cercano a los dos dígitos).

«Después de unos primeros meses de 2024 condicionados por factores como los días inhábiles en los Registros durante mayo y las fluctuaciones habituales de Semana Santa, el segundo semestre mostró una tendencia positiva en cuanto a compraventas, con fuertes repuntes mensuales. El año 2025 comienza manteniendo la misma tendencia positiva, si bien por el momento algo más moderada en enero, pero confirmada y reforzada en febrero», recalcan los registrasdores.

Por regiones, los mayores incrementos de compraventas se han registrado en Asturias (29,7%), Extremadura (25,4%) y Andalucía (24,5%), aunque también han experimentado alzas superiores al promedio nacional Aragón (19,2%), Cantabria (12,7%), Castilla y León (18,3%), Castilla-La Mancha (16,5%), Cataluña (15,6%), Murcia (13%), La Rioja (18,7%) y Ceuta (17,5%). 

Madrid, sin embargo, ha experimentado un aumento de un solo dígito (8,5%), mientras que Navarra (-27,6%), Melilla (-17,9%) y Comunidad Valenciana (-1,9%) han sido las únicas regiones en negativo.

En el caso de las hipotecas, la tendencia ha sido un patrón similar. «Los altibajos iniciales del primer semestre de 2024, más pronunciados en las hipotecas que en las compraventas y debidos a los mismos factores extraordinarios, han dado paso a una senda positiva en el segundo semestre, que en estos inicios de 2025 parece haberse desinflado progresivamente, si bien tanto en enero como en febrero se mantienen las cifras positivas de crecimiento. Esta tendencia positiva también ha sido en general más fuerte que la de las compraventas hasta el mes de febrero, en que el crecimiento de las compraventas ha superado claramente al de las hipotecas», recalca el Colegio de Registradores. 

En cuanto al comportamiento regional, con incrementos en 13 comunidades y descensos en seis, siendo los mayores aumentos en Ceuta (76,9%), La Rioja (57,9%) y Cantabria (56,1%). También con alzas de dos dígitos se encuentran Andalucía (22,5%), Cataluña (14,7%), Murcia (26,2%) y el País Vasco (17,1%). 

Las regiones en negativo son Canarias (-49,9%), Navarra (-34%), Baleares (-21,4%), Madrid (-20,1%), Castilla-La Mancha (-6,5%) y Melilla (-2,9%).